Entidad Titular: LA COMPAÑÍA Nombre Comercial: LOGRÉ MI CASA (LMC)
Última Actualización: 20 de enero de 2026
ADVERTENCIA LEGAL Y ACEPTACIÓN VINCULANTE: AL HACER CLIC EN "ACEPTAR", "INVERTIR", "INSCRIBIRSE", O AL REALIZAR CUALQUIER PAGO (TOTAL O PARCIAL), USTED (EN ADELANTE EL "INVERSOR") CELEBRA UN ACUERDO LEGAL VINCULANTE, DEFINITIVO E IRREVOCABLE CON LA COMPAÑÍA (EN ADELANTE "LMC" O LA "COMPAÑÍA"). ESTE DOCUMENTO RIGE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. LÉALO DETENIDAMENTE.
1. INFORMACIÓN DEL TITULAR Y PARTES El presente Acuerdo se celebra entre LA COMPAÑÍA, sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida y con sede operativa en el Estado de Georgia, Estados Unidos de América, y la persona natural o jurídica identificada como el INVERSOR.
Correo de Notificaciones Legales: logremicasa@araujomolina.com
2. NATURALEZA Y ALCANCE DEL SERVICIO (SISTEMA C.A.S.A.) LA COMPAÑÍA no es una entidad financiera, banco, prestamista ni agencia de bienes raíces. Somos una empresa de consultoría y educación especializada. El servicio principal consiste en un programa de acompañamiento estratégico de alto nivel(High Ticket) basado en nuestra metodología propietaria: El SISTEMA C.A.S.A.
El Inversor entiende y acepta que el servicio se estructura bajo las siguientes cuatro fases metodológicas:
C - CLARIDAD: Ejecutamos un Diagnóstico Forense y Credit Engineering para convertirte en un Inversor Calificado, diseñando un perfil financiero reforzado y optimizado para obtener las condiciones más rentables del mercado.
A - APROBACIÓN: Implementamos una Licitación Competitiva entre las entidades de préstamo para asegurar la estructura de deuda más eficiente, maximizando las mejores posibilidades de obtener la tasa más baja y los mejores términos que el mercado permita.
S - SELECCIÓN: Dirigimos una Búsqueda Minuciosa, basada en datos, gestionando a los realtors para filtrar y asegurar activos con alto potencial de apreciación alineados matemáticamente a tu capacidad de compra.
A - ADQUISICIÓN (FIRMA): Ejecutamos la Ingeniería de Cierre, transformando hallazgos técnicos en negociación financiera y auditando cada documento para una transferencia legal impecable, maximizando las probabilidades de lograr una negociación libre de riesgos.
Alcance: La obligación de LA COMPAÑÍA se limita a proveer la información, las herramientas digitales, la mentoría y el acceso a los expertos. La ejecución de cada paso es responsabilidad exclusiva del Inversor. En otra modalidad del servicio LA COMPAÑÍA ejecuta la gestión operativa integral del Sistema C.A.S.A.; la responsabilidad del Inversor implica proveer todos los recursos y aprobar las decisiones finales.
3. COMPROMISO DE DEFENSA DE INTERESES Y MAXIMIZACIÓN DE BENEFICIOS Aunque LMC exige un estricto cumplimiento de normas, nuestra misión es defender los intereses patrimoniales del Inversor. LMC se compromete a:
Negociación Exhaustiva: Utilizar todos los recursos de negociación y estrategias comerciales necesarios para que el INVERSOR obtenga la mejor oferta posible.
Optimización Financiera: Orientar al INVERSOR para estructurar su compra buscando el mayor ahorro posible en gastos de cierre y costos.
Blindaje Patrimonial (Educación vs. Ejecución Legal): Proveer información estrictamente educativa y general sobre las distintas opciones de protección de activos disponibles en el mercado (como LLCs, Fideicomisos/Trusts, Seguros, etc.) para que el INVERSOR conozca sus alternativas.
Descargo de Responsabilidad UPL: El INVERSOR reconoce y acepta que LMC NO es un bufete de abogados y no presta servicios legales. La información provista tiene como único fin ampliar el criterio del INVERSOR y no constituye asesoría jurídica, fiscal ni planificación patrimonial personalizada.
Contratación Independiente y Costos: La elección, constitución y registro legal de cualquier estructura de blindaje es decisión exclusiva del INVERSOR. Si el INVERSOR decide implementar alguna de estas estrategias, deberá contratar y pagar a un abogado calificado o profesional licenciado de su elección. El INVERSOR entiende y acepta expresamente que los costos que eso genere (honorarios legales, tasas de registro, mantenimiento) tampoco están incluidos en el pago de nuestros servicios de mentoría.
4. DIAGNÓSTICO DE PRE-EVALUACIÓN (GRATUIDAD CONDICIONADA) Actualmente, LMC ofrece un diagnóstico de "Pre-evaluación" de forma gratuita. El INVERSOR acepta que esta práctica es discrecional y LMC se reserva el derecho de eliminarla o cobrar por ella en el futuro sin que esto genere derechos de ejecución de garantía por parte del INVERSOR.
5. REQUISITOS DE ADMISIÓN DEL INVERSOR Para adquirir la condición de INVERSOR, el solicitante declara bajo juramento explícito por medio de la utilización del sistema C.A.S.A. cumplir con los siguientes requisitos objetivos indispensables: A. Mayoría de Edad: Ser mayor de 18 años y tener plena capacidad legal para contratar. B. Identificación Legal: Poseer un número de Seguro Social (SSN) o un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN) válido y vigente para realizar trámites en EE. UU. C. Compromiso Ético: Disposición total para seguir instrucciones y ejecutar el SISTEMA C.A.S.A.
6. DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN DE FONDOS Y CUMPLIMIENTO (AML) Dada la naturaleza de la inversión y el cumplimiento con la USA PATRIOT Act, regulaciones de la OFAC y FinCEN, el INVERSOR declara bajo fe de juramento y pena de perjurio:
Licitud: Que la totalidad de los fondos utilizados para pagar a LMC y para la compra de vivienda (Cuota Inicial/Gastos de Cierre) provienen de actividades estrictamente lícitas y verificables.
No Vinculación Criminal: Que no está vinculado con lavado de dinero, narcotráfico o terrorismo.
Auditoría: LMC se reserva el derecho de solicitar documentación probatoria del origen de fondos. La negativa o detección de irregularidades facultará a LMC para rescindir el contrato sin reembolso, anular garantías y reportar a las autoridades federales (FinCEN/IRS/FBI).
7. VALOR, INVERSIÓN E IMPUESTOS El valor del acompañamiento será el estipulado en la oferta vigente.
7.1 Exclusión de Impuestos: El INVERSOR entiende y acepta que el valor de la inversión NO INCLUYE impuestos sobre las ventas (Sales Tax), Impuesto al Valor Agregado (IVA), tasas estatales, federales o cualquier otro gravamen fiscal aplicable según la jurisdicción del Inversor o del Estado de Georgia. Cualquier impuesto que la ley exija sobre esta transacción será responsabilidad exclusiva del INVERSOR y se añadirá al total a pagar o deberá ser liquidado por el INVERSOR ante la autoridad correspondiente.
8. FINANCIAMIENTO, IMPAGO Y COBRANZA Si el Inversor opta por pagos diferidos, reconoce que esto no es una suscripción mensual cancelable, sino una deuda por el valor total del programa.
Consecuencias del Impago, Recargos y Venta de Deuda: El impago de una sola cuota en la fecha estipulada resultará en la suspensión inmediata del acceso al equipo de expertos y profesionales, así como la imposibilidad de disfrutar del acompañamiento, cancelándose automáticamente cualquier material, recurso o sesión de asesoría grupal o mentoría 1 a 1 que estuviese programada.
Recargo por Mora e Intereses: El INVERSOR acepta que todo pago no realizado en tiempo y forma generará automáticamente un interés moratorio del 10% mensual sobre el saldo insoluto, o el monto máximo permitido por la ley aplicable, lo que resulte menor. Este recargo se aplicará y acumulará mensualmente durante todo el tiempo que tarde el INVERSOR en saldar su cuenta, sumándose al capital pendiente sin necesidad de requerimiento previo.
Reconocimiento de Deuda por Uso: El INVERSOR declara y acepta explícitamente que, al haber ingresado al SISTEMA C.A.S.A., haber accedido a la propiedad intelectual de LMC y/o haber participado en sesiones de trabajo sobre su caso particular, el servicio se considera efectivamente prestado y consumido. Por tanto, la suspensión del acceso no extingue la deuda, la cual seguirá siendo líquida, vencida y exigible junto con sus recargos.
Cobranza: LMC se reserva el derecho de reportar el incumplimiento a los burós de crédito y de vender o transferir la deuda a agencias de cobranza externas ("Debt Collectors") para su recuperación legal, sumando a la deuda del INVERSOR todos los costos de cobranza, gastos administrativos y honorarios legales razonables derivados de dicha gestión.
9. POLÍTICA DE CONGELACIÓN DE PRECIOS, REACTIVACIÓN Y CADUCIDAD Dependiendo de la modalidad de pago, aplican las siguientes reglas estrictas para pausas:
A) PAGO TOTAL (Contado o Cuotas Finalizadas): Si el INVERSOR ha pagado el 100% y notifica formalmente una pausa válida, LMC congelará su saldo y respetará el precio original por un (1) año calendario como periodo máximo posible y permitido. Pasado el periodo del año mencionado lapso máximo, se reactivará la mentoría de forma automática y se aplicará el condicionado de 14 días de inactividad (Cláusula 10), por lo que si el INVERSOR no se presenta, el dinero se aplicará a caducidad administrativa sin derecho a reclamo.
B) PAGO PARCIAL: Si el INVERSOR ha pagado sólo una parte y pausa o se retira, el saldo a favor sólo se mantendrá vigente por tres (3) meses calendario desde la fecha del primer pago realizado. Al reactivar, no se respetará el precio original; deberá pagar la diferencia a que haya lugar para ajustarse al valor vigente del programa. Pasados los 3 meses sin reactivación, el dinero se pierde por caducidad administrativa.
10. PLAZOS DE EJECUCIÓN, PERIODO DE EVALUACIÓN Y CIERRE ADMINISTRATIVO
10.1. Duración del Acompañamiento: El acompañamiento tiene una duración estimada de tres (3) meses, prorrogables a un máximo de seis (6) según avance, progreso y compromiso demostrado por parte del INVERSOR.
10.2. Periodo de Evaluación y Garantía (14 Días): Se establece un plazo improrrogable de catorce (14) días continuos contados a partir del pago, el cual constituye el "Periodo de Evaluación" del servicio. Durante este tiempo, el INVERSOR debe iniciar su proceso (entregar documentos, llenar formularios "onboarding" y agendar su primera sesión). Este es el mismo lapso que el INVERSOR tiene para validar si el servicio cumple sus expectativas.
10.3. Cierre Administrativo por Inactividad (Pérdida de Reembolso): Si transcurrido este plazo de 14 días el INVERSOR mantiene silencio, no inicia el proceso o muestra desinterés/abandono, LMC interpretará dicha inacción como una falta de compromiso o un desistimiento tácito. En consecuencia:
(a) Caducidad del Reembolso: El INVERSOR pierde automática e irrevocablemente cualquier derecho a solicitar devoluciones o reembolsos, dado que dejó vencer su periodo de evaluación sin manifestar inconformidad.
(b) Archivo del Caso: El expediente pasará a estatus de "Archivo Administrativo" para liberar los recursos asignados.
10.4. Reactivación Extemporánea: Si el INVERSOR desea retomar el acompañamiento posterior al cierre administrativo, LMC podrá, a su sola discreción y evaluando la justificación de la ausencia, permitir la reactivación del servicio. Sin embargo, esta reactivación NO revive el derecho a reembolso, el cual se entiende extinguido definitivamente por la inactividad inicial.
11. SELECCIÓN DEL INMUEBLE (RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA) La elección del inmueble es única y exclusivamente responsabilidad del INVERSOR. Nada podrá reclamar a LMC, ni pedir indemnización ni exigir cambio de inmueble, y tampoco será causa de demanda hacia LMC por insatisfacción con la ubicación, vecindario, condiciones del inmueble, plusvalía o cualquier otra situación o condición, sea cual fuere sin exclusión posible.
12. CARÁCTER PERSONALÍSIMO E INTRANSFERIBILIDAD DEL SERVICIO El servicio contratado se constituye Intuitu Personae (Personalísimo). Dado que las estrategias, el plan de acción y el diseño del "Credit Engineering" se elaboran basándose exclusivamente en el perfil financiero, historial crediticio y capacidad de endeudamiento únicos del INVERSOR titular, este no podrá transferir, ceder, revender, regalar ni delegar sus derechos de acceso o participación a terceros bajo ninguna circunstancia.
Prohibición de Compartir Accesos: Queda terminantemente prohibido compartir las credenciales de acceso (usuario y contraseña) de la plataforma o los enlaces de las sesiones de mentoría con personas ajenas al contrato.
Consecuencia: La detección de uso compartido o intento de transferencia dará lugar a la cancelación inmediata del servicio sin derecho a reembolso, perdiendo el INVERSOR la totalidad de la inversión realizada, salvo disposición legal imperativa en contrario.
13. DERECHO A PAUSA OPERATIVA Y RECIPROCIDAD ("CAUSAS HABILITANTES")
A) Del Inversor: Podrá solicitar, por una única vez, la suspensión temporal bajo las reglas de la Cláusula 9, siempre que exista una causa válida aprobada por LMC (Ej: Espera de Taxes, reparación de crédito activa, divorcio, foreclosure, o indefinición geográfica temporal).
B) De LMC (Reciprocidad por Tiempos de Espera): Así como el INVERSOR puede requerir pausas, el INVERSOR reconoce y acepta que LMC también está sujeta a tiempos de respuesta de terceros. Por tanto, LMC podrá extender los plazos del acompañamiento o pausar momentáneamente ciertas fases si se encuentra a la espera de respuestas, trámites o documentos provenientes de expertos externos, entes gubernamentales, instituciones financieras o entidades privadas. Estos tiempos de espera ajenos a la voluntad de LMC NO darán origen a demandas, reclamos de indemnización ni ejecución de garantías por parte del INVERSOR.
14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN INSPECCIONES (INSPECTION WAIVER) Como parte del acompañamiento, LMC no cubre económicamente el costo de la o las inspecciones físicas de la propiedad ("Home Inspection") durante todo el proceso.
Decisión de Compra: LMC podrá asesorar y sugerir cuál propiedad se ve como la mejor opción entre las evaluadas por los expertos. Sin embargo, la decisión de proceder con la compra recae 100% en el INVERSOR.
Cambio de Inmueble: Se podrá cambiar de inmueble siempre que los tiempos legales lo permitan. Si ocurre algún cambio que genere algún pago extra, este será asumido por el INVERSOR o los inversores y nada tiene que pedir, reclamar o demandar a LMC.
Exención Total por Vicios Ocultos: LMC NO ES RESPONSABLE por, y el INVERSOR libera a LMC de toda reclamación relacionada con: defectos latentes, daños estructurales no visibles, problemas en los cimientos (foundations), moho oculto, plagas, daños ambientales, cadáveres o restos en el subsuelo, o cualquier otro vicio no detectado visualmente. LMC no indemnizará por reparaciones futuras, imputables al vendedor o al INVERSOR o que no hayan sido detectadas durante la inspección.
15. EQUIPO DE EXPERTOS, PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y EXENCIÓN DE CROA
15.1. LMC facilita acceso a terceros (Realtors, Lenders, reparadores de crédito, Inspectores, contadores, etc.). El INVERSOR reconoce que son independientes y LMC no es responsable por su mala praxis. Asimismo, los trámites adicionales como asesoría contable y reparación de crédito corren por cuenta del propio INVERSOR, ya que los costos por la adecuación de su perfil no son parte del acompañamiento.
15.2. Naturaleza Educativa: El INVERSOR reconoce y acepta que LA COMPAÑIA es estrictamente una empresa de consultoría educativa y estratégica. LMC NO es una agencia de reparación de crédito, no es una "Credit Repair Organization" bajo la definición de la ley federal, y no realiza disputas en nombre del INVERSOR ante los burós de crédito.
15.3. Independencia de Servicios y Costos: LMC facilita el acceso a una red de terceros independientes (Realtors, Lenders, Reparadores de Crédito Certificados, Contadores, etc.).
Separación de Honorarios: El INVERSOR entiende claramente que el valor pagado a LMC por el programa High Ticket corresponde única y exclusivamente a la mentoría, el acceso a la información y la estrategia educativa.
Costos Ajenos: Cualquier servicio de reparación de crédito, limpieza de historial ("Credit Repair"), auditoría fiscal o contabilidad que el INVERSOR requiera para mejorar su perfil, deberá ser contratado y pagado por el INVERSOR directamente al proveedor externo de su elección.
No Intermediación Financiera: LMC no recibe, procesa, ni maneja pagos destinados a servicios de reparación de crédito. Por tanto, ninguna parte de la inversión realizada en este programa constituye un "cobro por adelantado" por servicios de reparación de crédito regulados por la Credit Repair Organizations Act (CROA).
15.4. Exención de Responsabilidad: El INVERSOR libera a LMC de toda responsabilidad por la mala praxis, falta de resultados o incumplimientos de estos terceros proveedores.
16. TESTIMONIOS, INGRESOS Y RESULTADOS Los testimonios presentados son casos reales pero excepcionales. LA COMPAÑÍA no garantiza resultados específicos, ya que el éxito depende del historial de crédito, capacidad de ahorro, disciplina del INVERSOR, condiciones del mercado y otros factores externos no imputables a LMC.
17. CÓDIGO DE CONDUCTA Y RESPONSABILIDAD PENAL: LMC se reserva el derecho de expulsión inmediata sin reembolso ante conductas de acoso, falta de respeto o sabotaje a la comunidad o al equipo, o si el INVERSOR o sus co-inversores se ven involucrados en un proceso penal o legal que afecte la reputación o la operación del programa o sistema de LMC. El INVERSOR asume la responsabilidad total por sus propios actos y por los de su o sus co-compradores.
18. CONSENTIMIENTO EXPRESO TCPA Y POLÍTICA DE COMUNICACIONES El INVERSOR otorga su consentimiento expreso por escrito para recibir comunicaciones de LA COMPAÑIA y sus afiliados o proveedores de servicios, a través de los siguientes canales y métodos:
Canales: Llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS/MMS), WhatsApp y mensajes directos en redes sociales.
Tecnología: El INVERSOR autoriza el uso de sistemas de marcación telefónica automática (ATDS), inteligencia artificial, voces artificiales o pregrabadas y envíos masivos para contactarlo al número telefónico y correo proporcionados.
Propósitos: (a) Operativos: Notificaciones sobre el programa, claves de acceso y mentorías; (b) Cobranza: Gestión de pagos atrasados y recuperación de deuda; (c) Marketing: Ofertas y promociones relacionadas.
Renuncia DNC: El INVERSOR acepta ser contactado incluso si su número está inscrito en un Registro Nacional o Estatal de "No Llamar" (Do Not Call Registry), reconociendo que su inscripción en este programa constituye una relación comercial establecida.
Tarifas y Opt-Out: El INVERSOR entiende que pueden aplicar tarifas estándar de mensajes y datos de su operador móvil. El INVERSOR puede revocar su consentimiento para comunicaciones de marketing en cualquier momento respondiendo "STOP" a los SMS o utilizando el enlace de "Unsubscribe" en los correos.
19. PROPIEDAD INTELECTUAL Todo el material, metodologías, textos, gráficas, videos, el SISTEMA C.A.S.A., grabaciones de sesiones y documentos estratégicos son propiedad exclusiva de LA COMPAÑÍA.
Prohibiciones Estrictas: Queda terminantemente prohibido al INVERSOR: (a) Grabar las sesiones de mentoría sin autorización escrita; (b) Descargar o distribuir el contenido a terceros; (c) Crear trabajos derivados, cursos o mentorías basados en la información recibida (competencia desleal); (d) Compartir sus credenciales de acceso.
Secretos Comerciales: El INVERSOR reconoce que las estrategias de LMC constituyen secretos comerciales y su divulgación causaría daño irreparable. La violación de esta cláusula acarreará acciones legales civiles y penales federales por violación de Copyright y robo de propiedad intelectual.
20. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO (BUSINESS SERVICE BOND) Y EXCLUSIONES ABSOLUTAS
LA COMPAÑIA mantiene vigente una Fianza de Servicios Comerciales (Business Service Bond) con la entidad aseguradora __________________________, bajo el número de póliza _______________, con el fin de garantizar la entrega ética y el cumplimiento de los servicios contratados frente a actos deshonestos o incumplimiento contractual directo por parte de la Compañía.
EXCLUSIONES ABSOLUTAS Y NULIDAD DE LA GARANTÍA: El INVERSOR entiende y acepta que esta garantía NO ES UN SEGURO DE RESULTADOS FINANCIEROS ni cubre el riesgo de mercado. La garantía NO SE EJECUTARÁ, será considerada nula de pleno derecho y no habrá lugar a devoluciones ni reclamos ante la aseguradora si la falta de obtención del inmueble o los resultados esperados se debe a cualquiera de las siguientes causas imputables al INVERSOR o a terceros:
(a) Falta de Pago Total: Si el INVERSOR no ha pagado la totalidad del valor del programa "High Ticket". La cobertura de la fianza no se activa si existen saldos pendientes.
(b) Abandono o Ausencia: Inacción del INVERSOR, falta de respuesta o aplicación del cierre administrativo por la regla de los 14 días (Cláusula 10).
(c) Incumplimiento de Recaudos: No entregar la documentación completa, veraz y legible en los tiempos solicitados por el equipo durante los 3 meses del acompañamiento.
(d) Fondos Ilícitos: Sospecha, detección o confirmación de origen ilícito de los fondos del INVERSOR.
(e) Imposibilidad Legal/Financiera: Si el INVERSOR posee un historial crediticio negativo insalvable, quiebras recientes, embargos o incapacidad legal para contratar que impidan la aprobación bancaria.
(f) Insatisfacción Subjetiva: Reclamos basados en expectativas personales no realistas, gusto personal sobre los inmuebles o arrepentimiento de compra ("Buyer's Remorse").
(g) Falsedad y Fraude: Por mentir en sus datos personales, financieros, laborales o por forjar/alterar documentos entregados a LMC, a los bancos o a la aseguradora.
(h) Condicionado de Póliza: Por cualquier otra causa de exclusión específica incluida en los términos y condiciones generales de la póliza de la aseguradora __________________________.
21. SOLICITUDES CONJUNTAS (CO-INVERSORES), INDIVISIBILIDAD Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS Si el servicio se adquiere entre dos o más personas (parejas, socios o familiares), se aplican las siguientes reglas de Responsabilidad Solidaria (ambos responden por la deuda total) e Indivisibilidad del Servicio:
21.1. Unicidad del Acompañamiento (Un Contrato = Un Caso): El INVERSOR entiende que el programa "High Ticket" contratado corresponde a una (1) sola estrategia de inversión y a un único proyecto de compra.
No División: En caso de separación, divorcio o disputa entre los co-inversores, LMC NO dividirá el servicio, ni ofrecerá sesiones de mentoría por separado, ni duplicará el tiempo de consultoría.
Atención Unificada: Si los co-inversores deciden continuar por separado, deberán asistir a las mismas sesiones programadas o designar a uno solo como interlocutor. Si desean perseguir dos objetivos de compra distintos (dos casas diferentes por separado), la segunda parte deberá contratar y pagar un nuevo servicio de acompañamiento independiente.
21.2. Retiro de un Co-Inversor: El retiro voluntario, divorcio o desinterés de una de las partes NO es causal de reembolso ni de terminación de la deuda. El Acuerdo continúa vigente con la parte restante, quien asume la responsabilidad total del pago y la ejecución.
21.3. Fallecimiento y Fuerza Mayor: En el lamentable caso de fallecimiento de uno de los titulares, los derechos y accesos del servicio se transfieren automáticamente al sobreviviente para que continúe con el proceso.
Imposibilidad de Continuar: Si el fallecimiento hace inviable la compra financiera (por pérdida de ingresos del hogar) y el sobreviviente no puede continuar, el contrato se dará por terminado. Sin embargo, NO habrá lugar a reembolso, dado que el servicio de educación, acceso a plataforma y estrategia ya fue puesto a disposición y consumido parcialmente, considerándose el precio pagado como honorarios devengados por la disponibilidad del servicio.
22. LIMITACIÓN MÁXIMA DE RESPONSABILIDAD Y RENUNCIA A DAÑOS CONSECUENCIALES
22.1. Exclusión de Daños: En la máxima medida permitida por la ley aplicable, el INVERSOR acuerda que LA COMPAÑIA, sus afiliados, directivos, empleados, agentes y socios NO serán responsables, bajo ninguna teoría legal (ya sea contrato, agravio, negligencia o responsabilidad estricta), por:
(a) Daños indirectos, incidentales, especiales, consecuenciales, punitivos o ejemplares.
(b) Pérdida de beneficios, lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de datos o interrupción de negocios.
(c) Denegación de hipotecas o préstamos: La falta de aprobación bancaria se considera un riesgo de mercado y del perfil del INVERSOR, no una falla del servicio.
(d) Angustia mental o emocional derivada del proceso de compra.
22.2. Límite Monetario (Liability Cap): La responsabilidad total acumulada de LMC por cualquier reclamo relacionado con este Acuerdo, independientemente de la naturaleza de la acción, se limitará estrictamente al monto total efectivamente pagado por el INVERSOR a la Compañía durante el periodo del acompañamiento. La existencia de múltiples reclamos no ampliará este límite.
23. INDEMNIZACIÓN, DEFENSA Y EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD El INVERSOR acuerda indemnizar, defender y mantener indemne (Indemnify, Defend and Hold Harmless) a LA COMPAÑIA, así como a sus directivos, gerentes, empleados, contratistas, agentes y afiliados, frente a cualquier reclamo, demanda, responsabilidad, daño, pérdida, multa o gasto (incluyendo, sin limitación, honorarios razonables de abogados y costos procesales) que surjan o se deriven de:
(a) El incumplimiento por parte del INVERSOR de cualquier término de este Acuerdo.
(b) La violación de cualquier ley o derecho de un tercero por parte del INVERSOR.
(c) Decisiones de compra, financieras o de inversión tomadas por el INVERSOR.
(d) Fraude, negligencia, mala fe o conducta dolosa del INVERSOR.
(e) Cualquier disputa entre el INVERSOR y los terceros proveedores referidos (Realtors, Lenders, etc.).
24. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN, RENUNCIA A JURADO Y DEMANDAS COLECTIVAS
24.1. Ley y Sede: Este Acuerdo se regirá e interpretará exclusivamente bajo las leyes internas del Estado de Georgia y las leyes federales de los Estados Unidos de América aplicables, sin dar efecto a normas de conflicto de leyes. Cualquier disputa legal deberá resolverse exclusivamente en los tribunales estatales o federales ubicados en el Condado de _______________ [Ej: Gwinnett/Fulton], Georgia. El INVERSOR se somete irrevocablemente a la jurisdicción personal de dichos tribunales.
24.2. Renuncia a Juicio por Jurado: EL INVERSOR Y LMC RENUNCIAN VOLUNTARIA Y CONSCIENTEMENTE A CUALQUIER DERECHO CONSTITUCIONAL O ESTATUTARIO A UN JUICIO POR JURADO (JURY TRIAL WAIVER) EN CUALQUIER ACCIÓN LEGAL QUE SURJA DE ESTE ACUERDO. EL CASO SERÁ DECIDIDO ÚNICAMENTE POR UN JUEZ.
24.3. Renuncia a Demandas Colectivas: EL INVERSOR ACUERDA QUE CUALQUIER RECLAMO SE HARÁ ÚNICAMENTE EN SU CAPACIDAD INDIVIDUAL Y NO COMO ACTOR O MIEMBRO DE UNA CLASE EN CUALQUIER SUPUESTA DEMANDA COLECTIVA O REPRESENTATIVA (CLASS ACTION WAIVER).
25. MODIFICACIONES, ENMIENDAS Y DERECHO DE ACTUALIZACIÓN LA COMPAÑIA se reserva el derecho absoluto de modificar, actualizar, enmendar o cambiar los términos de este Acuerdo en cualquier momento y a su sola discreción, para adaptarlo a cambios en la legislación, políticas comerciales o necesidades operativas.
25.1. Notificación: Las modificaciones entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación en la plataforma, sitio web oficial o mediante envío de notificación al correo electrónico registrado del INVERSOR. Es responsabilidad del INVERSOR revisar periódicamente los términos.
25.2. Aceptación Tácita: El uso continuado del servicio, el acceso a la plataforma o la falta de objeción escrita por parte del INVERSOR tras la publicación o notificación de los cambios constituirá su aceptación tácita, incondicional y vinculante de los nuevos términos.
25.3. No Retroactividad en Disputas: Cualquier modificación a este Acuerdo no aplicará a ninguna disputa o reclamo entre las partes que haya surgido o se haya notificado formalmente antes de la fecha de entrada en vigor de dicha modificación. Dichas disputas se regirán por la versión del Acuerdo vigente al momento de los hechos.
26. CONSENTIMIENTO E-SIGN, VALIDEZ DE FIRMA ELECTRÓNICA Y ADMISIBILIDAD De conformidad con la Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (E-SIGN Act) y la Uniform Electronic Transactions Act (UETA):
26.1. Firma Vinculante: Al hacer clic en "Aceptar", "Inscribirse" o al realizar cualquier pago (total o parcial), el INVERSOR estampa su Firma Electrónica Vinculante, manifestando su consentimiento expreso e inequívoco a todos los términos de este Acuerdo.
26.2. Renuncia a Papel: El INVERSOR renuncia a cualquier derecho a exigir una firma manuscrita o un registro en papel no electrónico, y acepta que el contrato digital tiene la misma fuerza legal y efecto que un contrato firmado en tinta.
26.3. Admisibilidad en Juicio: El INVERSOR acepta expresamente que una versión impresa de este Acuerdo electrónico será admisible en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos y estará sujeta a las mismas reglas de prueba que los documentos comerciales generados y mantenidos originalmente en forma impresa, sin que se pueda objetar su autenticidad por su naturaleza digital.
Para la correcta interpretación de este Acuerdo legal, se definen los siguientes términos:
SISTEMA C.A.S.A.: Metodología propietaria de LA COMPAÑÍA compuesta por las fases de Claridad, Aprobación, Selección y Adquisición.
Programa de Alto Valor (High Ticket): Servicio de consultoría premium que implica un alto nivel de especialización, acceso a expertos y un costo de inversión significativo.
Inversor: Denominación contractual del cliente/usuario, que refleja su compromiso activo y financiero con el proceso de adquisición de activos inmobiliarios.
Buró de Crédito: Entidades (Equifax, Experian, TransUnion) que recopilan el historial financiero.
Surety Bond (Fianza): Garantía financiera obligatoria para ciertas organizaciones de servicios de crédito que protege al consumidor sólo ante fraude o cierre de la empresa.
Vicios Ocultos: Defectos en una propiedad que no pueden ser detectados en una inspección visual estándar.
AML (Anti-Money Laundering): Conjunto de regulaciones federales para prevenir el lavado de activos.
Oficial de Préstamos (Loan Officer): Profesional licenciado autorizado para originar hipotecas.
Fuerza Mayor: Evento imprevisible e inevitable (ej. desastre natural, muerte, cambios de ley) que libera a las partes de responsabilidad por retraso.
DECLARACIÓN FINAL DE ENTENDIMIENTO, CAPACIDAD Y ACEPTACIÓN:
AL HACER CLIC EN "ACEPTAR" O REALIZAR EL PAGO, EL INVERSOR DECLARA BAJO FE DE JURAMENTO QUE:
TIENE PLENA CAPACIDAD LEGAL: ES MAYOR DE EDAD Y POSEE LAS FACULTADES MENTALES Y LEGALES NECESARIAS PARA CELEBRAR ESTE CONTRATO SIN COACCIÓN NI DOLO.
LECTURA Y ASESORÍA: HA LEÍDO DETENIDAMENTE ESTE ACUERDO, HA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE CONSULTARLO CON UN ASESOR LEGAL INDEPENDIENTE DE SU ELECCIÓN Y ENTIENDE PLENAMENTE SUS TÉRMINOS Y CONSECUENCIAS LEGALES.
ACEPTACIÓN DE RIESGOS: ACEPTA EXPRESAMENTE LAS POLÍTICAS DE NO REEMBOLSO, EL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA TOTAL, LOS RECARGOS POR MORA, LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS (INSPECTION WAIVER) Y LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (AML) Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
VINCULACIÓN: RECONOCE QUE ESTE ACTO CONSTITUYE SU FIRMA ELECTRÓNICA VINCULANTE Y QUE ESTE DOCUMENTO CONTIENE EL ACUERDO COMPLETO ENTRE LAS PARTES, SUPERANDO CUALQUIER PROMESA VERBAL PREVIA.